Tu CPSR se elabora con claridad, estructura y precisión normativa. Preparamos un informe de seguridad completo del Anexo I que cumple las expectativas de la UE y facilita el camino al mercado.















El Reglamento (CE) nº 1223/2009 de la UE sobre cosméticos exige que todos los cosméticos tengan un CPSR que cumpla el Anexo I antes de entrar en el mercado europeo. Cualquier laguna en los datos de la Parte A -o una Parte B incompleta o sin firmar- puede retrasar tu lanzamiento, exponer a tu empresa a riesgos de cumplimiento y provocar el rechazo durante las inspecciones o auditorías RP.
La justificación incorrecta de los ingredientes, la falta de información sobre impurezas/pureza, los escenarios de exposición incompletos y las condiciones de uso no justificadas son motivos habituales de incumplimiento. Para evitar estos problemas, las marcas necesitan un CPSR preciso y bien estructurado, redactado y firmado por un evaluador de seguridad debidamente cualificado.
Nuestro servicio garantiza que sólo pagues por lo esencial: un CPSR correcto y listo para la inspección, nada más allá de los requisitos del Anexo I.
Preparamos el CPSR completo de la UE para tu producto. Sobel recopila la Parte A: Información sobre la seguridad del producto cosmético y coordina a un evaluador de seguridad cualificado para que prepare y firme la Parte B: Evaluación de la seguridad del producto cosmético.

Tu documento se elabora con precisión normativa, cubriendo todos los requisitos del Anexo I y organizando toda la información de seguridad en un formato limpio y utilizable.
Combinamos precisión técnica, experiencia en seguridad y conocimientos específicos de la UE para elaborar un CPSR en el que tu Persona Responsable pueda confiar sin dudarlo.
Nuestro equipo prepara un CPSR conciso y alineado con el Anexo I, con la firma de un evaluador de seguridad cualificado: exactamente lo que necesitas para introducir tu cosmético en el mercado de la UE.
Inicia tu proceso con confianza y plazos previsibles.
El CPSR es el documento de seguridad del Anexo I exigido por el Reglamento (CE) 1223/2009. Contiene dos partes:
Parte A: Información sobre la seguridad de los productos cosméticos
Parte B: Evaluación de la seguridad del producto cosmético (debe estar redactada y firmada por un evaluador de seguridad debidamente cualificado)
No. Las obligaciones de notificación y RP de la CPNP quedan fuera de este paquete. Nos centramos exclusivamente en la entrega de un Anexo I completo de la CPSR. (La CPNP es el portal de notificación de la UE exigido por el artículo 13.)
No. Trabajamos con tus datos existentes y te indicamos si faltan pruebas.
Nos encantaría hablar contigo.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros utilizando los datos que figuran a continuación.